El control antidopaje no viola los derechos del deportista
El Tribunal Supremo de España dio su veredicto tras escuchar la acusación de la exatleta de ese país, Marta Domínguez, contra la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por los análisis de sangre que se le realizaron en controles antidopaje entre los años 2009 y 2013 y la conservación de los datos obtenidos en esos análisis.
Al respecto, creemos conveniente dar a conocer el comunicado emitido por la entidad judicial española luego de rechazar el recurso presentado por Domínguez, castigada en 2015 por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con una suspensión de tres años debido a que recurrió al dopaje sanguíneo para mejorar su rendimiento:
Los magistrados “destacan que quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad. En consecuencia, tampoco puede pretender que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales”.
La deportista quería que la IAAF cancelase y borrase todos los datos obtenidos de sus análisis de sangre, y le abonase una indemnización de 12.000 euros u otra cantidad que la justicia estimase conveniente. Marta Domínguez demandó inicialmente también a la Real Federación Española de Atletismo, pero luego renunció a esa acción.
Las sentencias confirmadas subrayaron que el control del dopaje no podía limitarse al que tenga por objeto la detección de sustancias prohibidas (para lo cual es posible que fuera suficiente con el análisis de orina) sino que también abarca la detección de métodos prohibidos, como es el caso del «dopaje sanguíneo», para el que es necesario tanto la extracción de muestras de sangre como su análisis y la conservación de los datos para comprobar su evolución en las diferentes muestras tomadas a lo largo del tiempo y durante el tiempo en que no han prescrito las infracciones por dopaje.
Agrega la sentencia que “la obtención de una licencia federativa para practicar el atletismo y la participación en competiciones de alto nivel lleva aparejado de modo ineludible, como prevé la normativa reguladora de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, el sometimiento a controles antidopaje y que los datos obtenidos sean objeto de tratamiento para poder controlar las prácticas de dopaje, algunas de las cuales precisan el análisis de series de datos obtenidas a lo largo del tiempo. La demandante, deportista de élite durante muchos años y vicepresidente de la Real Federación Española de Atletismo en el periodo en que sucedieron los hechos, no podía ignorarlo”. Además, recuerda que la exatleta “consintió en que se le realizaran extracciones de sangre, pues las mismas no fueron obtenidas mediante el uso de violencia ni intimidación”.
En definitiva, la Sala razona que “una deportista de élite, al dedicarse a esta actividad, acepta necesariamente las limitaciones de su derecho a la intimidad relativas a la toma de muestras corporales tales como análisis de orina o sangre, y al procesamiento de los datos obtenidos del análisis de tales muestras, cuando sean necesarias para la lucha contra el dopaje. Es su propia decisión, puesta en relación con la regulación legal y con lo que puede considerarse como usos sociales en el campo del deporte de élite, la que limita de modo legítimo sus propios derechos fundamentales”.
Lejos de violar la integridad y los derechos del deportista, los controles antidopaje buscan que todos compitan en igualdad de condiciones y se castigue a quienes mejoran su rendimiento con el uso de sustancias y/o métodos prohibidos. Estos controles son garantía de un deporte libre de trampas.
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